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Qué hacer con Las deudas después de la muerte

Por Gerardo López

En México acostumbramos a pensar en la muerte desde que somos pequeños, familiarizados por la fiesta tan arraigada y característica de nuestra cultura celebrada el 1° y 2 de noviembre; también acostumbramos a adquirir bienes a través del uso de créditos, así compramos automóvil, casa, entre muchos otros.

¿Pero qué pasa cuando estos dos factores se juntan: créditos y fallecimiento?

Solemos pensar que con la muerte quedan canceladas todas las deudas, pero no necesariamente sucede en todos los casos y es importante tomarlo en cuenta para tratar de no dejarle problemas a terceros.

De acuerdo con la CONDUSEF, en México se establece que ninguna persona tiene la obligación legal de pagar deudas de personas fallecidas, a menos que sea cónyuge o la albacea del titular de la cuenta.

La CONDUSEF también deja claro que, en el caso de tarjetas de crédito e hipotecas, las deudas quedan condonadas al fallecer la persona, siempre que no se tengan tres meses con falta de pago, sin embargo debemos conocer las cláusulas del contrato que firmamos al adquirir dichos créditos.

Según la citada Comisión, existen escenarios donde una persona debe de cumplir con la deuda del fallecido:

  • Co-firmó la obligación del crédito.
  • El moribundo nombra en un testamento a un familiar como responsable de liquidar la deuda.
  • Se es obligado solidario, es decir, firmó como aval o fiador.
  • Es cónyuge de la persona fallecida.
  • Si se heredan bienes que fueron adquiridos con el crédito.
  • Se nombra a un familiar como albacea del fallecido

Sin embargo, en México es una práctica común que los créditos, y más los que son a largo plazo, que vayan acompañados de un seguro de vida que el deudor cubre y que, en caso de fallecimiento, garantizan la cancelación del adeudo, quitando así la responsabilidad del aval o algún otro implicado aunque, la mayoría de estos seguros no son aplicables en caso de que la muerte haya sido por suicidio.

En lo que respecta a las tarjetas de crédito, cuando el titular muere se debe dar aviso al banco con el fin de dar de baja la cuenta y no ser objeto de robo de identidad. Si el plástico se encuentra endeudado y el banco hace responsable a algún familiar, éste puede solicitar ayuda a una reparadora de crédito con el fin de liquidar con un descuento y así salir de deudas, o puede ser el caso de que la institución bancaria únicamente proceda a dar de baja la cuenta y notificar a Buró de Crédito para que no se vuelva a utilizar el nombre de la persona en algún otro crédito o préstamo. 

Así como debemos saber qué hacer o qué puede pasar cuando fallece un familiar que tiene créditos, también es conveniente reflexionar qué sucederá con nuestras deudas y con nuestros familiares al momento de nuestra muerte. Por eso, se recomienda contar con seguros o servicios prepagados que eviten que nuestros familiares se vean en la necesidad de adquirir deudas o tener que vender algunos bienes, afectando su patrimonio, para poder cubrir los eminentes gastos que vienen con la muerte.

Para esto debemos consultar y cotizar las opciones de seguros de gastos funerarios, los cuales generalmente cubren desde el traslado del cuerpo, si la muerte ocurrió en un lugar lejano, ataúd, preparación del cuerpo, hasta los servicios de velación y sepelio.

La muerte ocurre, tarde o temprano y es mejor estar preparados en el tema financiero para que el duelo sólo sea emocional y no represente otras afectaciones.

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